A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Leonor Gomez De Alvarez·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Consulta de sanción impuesta en trámite de incidente de desacato por incumplimiento de orden proferida por juez de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Penal del Circuito de la misma municipalidad.
La controversia planteada en este caso hace referencia a la competencia para conocer de la consulta de una sanción impuesta en un trámite de incidente de desacato, como consecuencia del incumplimiento de una orden proferida por el juez de primera instancia.
La Corte decide remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito involucrado para que de manera inmediata asuma el conocimiento, en grado de consulta, del trámite incidental de desacato proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Zipaquirá, en el marco de la acción de tutela de la referencia.
Se advierte a los mencionados juzgados penales que en lo sucesivo se abstengan de dilatar injustificadamente los trámites de las acciones de tutela que lleguen a sus despachos, así como los incidentes de desacato que de ellas se deriven, dando estricto cumplimiento a los principios de celeridad y eficacia que los caracterizan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 5 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquira (Cundinamarca), dentro de la accion de tutela promovida por la senora Leonor Gomez de Alvarez contra Saludcoop E.P.S..
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2979 a Juzgado Penal del Circuito de Zipaquira (Cundinamarca), para que de manera inmediata asuma el conocimiento en grado de consulta, del tramite incidental de desacato proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Zipaquira (Cundinamarca) en el marco de la accion de tutela de la referencia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Zipaquira (Cundinamarca) y al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquira (Cundinamarca) que, en lo sucesivo, se abstengan de dilatar injustificadamente los tramites de las acciones de tutela que lleguen a sus despachos, asi como los incidentes de desacato que de ellas se deriven, dando estricto cumplimiento a los principios de celeridad y eficacia que los caracterizan.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision a las partes, y al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Zipaquira (Cundinamarca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.